La participación de los jóvenes en la cumbre del clima
Si quieres conocer una opinión de primera mano tras la COY16 en Glasgow, y qué se hace en esta conferencia, sigue leyendo.
Con motivo de que el 9 de agosto ha sido el Día Mundial de los Pueblos Indígenas, hemos decidido hablar de un tema que ya llevábamos teniendo en mente un tiempo: los ecocidios.
¿Qué son los ecocidios? ¿Qué tienen que ver con los pueblos indígenas? Los ecocidios también son cuestión de justicia climática (o, más bien, de injusticias socioambientales). Quédate a leer el artículo hasta el final y lo entenderás.
La RAE define ecocidio como “destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada”. Sin embargo, a la hora de definirlo podemos ir mucho más allá.
La organización Stop Ecocidio establece el ecocidio como “el daño masivo y la destrucción de los ecosistemas”, es decir, “un daño grave a la naturaleza de forma generalizada a largo plazo”. Y afirman que los ecocidios, y la repetición y continuación de estos en el tiempo, son la causa de la crisis climática y ecológica actual.
La fundación Stop Ecocidio denuncia que los ecocidios están permitidos legalmente y reivindica su criminalización. Así, intentan lograr que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional incluya el Ecocidio como crimen internacional, junto a los cuatro que ya considera: Genocidio, Crímenes Contra la Humanidad, Crímenes de Guerra y Crímenes de Agresión (estos últimos, añadidos en la revisión del año 2010).
Para ello, el año 2020 esta organización creó un “panel de expertos independientes” con el objetivo de que crearan una definición legal para el ecocidio. Este panel lo conforman doce juristas provenientes de diferentes países, especializados en el derecho penal internacional y en derecho medioambiental y climático. Después de meses de trabajo, en junio de este año han hecho oficial la que es su propuesta de definición jurídica de ecocidio:
“Se entenderá por “ecocidio” cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”.
Esto es el punto 1 de lo que ellos proponen como incorporación de artículo 8 ter al Estatuto. Y a él le sigue un punto 2 con las respectivas especificaciones:
a) Se entenderá por “arbitrario” el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista;
b) Se entenderá por “grave” el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medioambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos;
c) Se entenderá por “extenso” el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una especie o a un gran número de seres humanos;
d) Se entenderá por “duradero” el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable;
e) Se entenderá por “medioambiente” la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera así como el espacio ultraterrestre.
Si no sientes demasiada comodidad con los términos relativos al Derecho, quizás te estás preguntando: ¿Por qué esta insistencia en modificar el Estatuto de Roma? ¿No hay otra forma de ilegalizar el ecocidio? ¿Si no se consigue hacer a nivel internacional, pueden decidirlo los países de manera independiente?
La respuesta a la primera pregunta es rápida: El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI) y a día de hoy está ratificado por 123 países. Puedes encontrar todo lo que necesitas para entender cómo funciona la CPI pinchando aquí.
Y respecto a la segunda y tercera pregunta, las respuestas son más complejas. Cada país puede legislar respecto a medioambiente y respecto a crisis climática de manera diferente. España ha aprobado este año la primera Ley de Cambio Climático; sin embargo, todavía no contempla el ecocidio como crimen o delito en sí mismo.
Según la plataforma Stop Ecocidio, podemos distinguir distintos tipos de ecocidios. Os los nombramos a continuación junto a ejemplos de cada uno de ellos.
Uno de los ejemplos de ecocidio que nos podemos encontrar en el territorio español es la situación en la que actualmente se encuentra el Mar Menor (Murcia). Como seguramente sepas, esta laguna está “gravemente amenazada” por un exceso de nitratos en sus aguas (eutrofización) a causa del impacto de la actividad agraria y la presión urbanística.
Así lo explican desde la plataforma ILP Mar Menor: El acuífero del Campo de Cartagena, declarado en riesgo desde julio de 2020, acumula ahora unas 30.000 toneladas de nitrato. Más de cuatro quintas partes de la vegetación marina desapareció en 2016. Los cultivos acaparan en torno al 60% de los primeros tres kilómetros de la costa.
Y ¿qué se puede hacer? ¿Cuál es la solución? La plataforma ILP Mar Menor va por la misma línea que Stop Ecocidios: se necesita legislación. En este caso, lo que exigen es dotar al Mar Menor de personalidad jurídica: “El Mar Menor pasaría a ser así en un Sujeto de derecho para cumplir un objetivo social sin ánimo de lucro y en el que todos los ciudadanos podrán exigir ante los tribunales la reparación a los responsables de los daños producidos en la laguna”.
Para ello, tienen realizada una propuesta de Iniciativa de Legislación Popular (de ahí sus siglas ILP). Si quieres colaborar de manera individual, puedes hacerlo firmando su propuesta. Desde Verde Agua hemos colaborado con la iniciativa recogiendo firmas durante este verano.
Los países más enriquecidos del Norte global son los más responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, los más responsables de generar el cambio climático actual. Sin embargo, los países que más sufren las consecuencias (como los ecocidios) y ven explotados sus recursos sin tener responsabilidad respecto a ello son los países del Sur global, los países más empobrecidos.
Por esto, podemos decir que los ecocidios no son solo cuestión de justicia respecto al medioambiente, la naturaleza que nos da vida; sino también son cuestión de justicia social. Esto se conoce como justicia climática o justicia socioambiental.
Como hemos dicho al principio del artículo, el 9 de agosto es el Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Según la ONU, hay unos 476 millones de pueblos indígenas, en más de 90 países, lo que viene a ser en torno al 6,2% de la población mundial.
Los pueblos indígenas son diversos, pero generalmente conocidos por una lucha histórica de defensa del medioambiente y por su relación de armonía con la tierra y naturaleza, la soberanía alimentaria, el mantenimiento de sus ricas culturas y la capacidad de vivir en comunidad. Y son impulsores y líderes muy importantes en movimientos sociales como el ecologismo y el ecofeminismo.
¿Y qué mejor manera de rendir homenaje al Día Internacional de los Pueblos Indígenas que escuchando, por una vez, las reivindicaciones que desde estos se llevan haciendo desde hace años y años? Los pueblos indígenas llevan décadas dándonos lecciones de cómo respetar y valorar el medioambiente y la vida en común. Y tenemos mucho que aprender de sus vivencias y lecciones. Por aquí dejamos algunas de ellas:
Francia Márquez, igual que Berta Cáceres años antes, recibió el Premio Goldman en 2018 por su labor de defensa del medioambiente. Concretamente, por frenar la minería ilegal de oro en su tierra, que conlleva deforestación, contamina las aguas de los ríos con sustancias químicas y, en definitiva, provoca destrucción ambiental y repercute gravemente en las familias que viven en el territorio. En una entrevista para la BBC explicaba que “En territorios como el mío, la gente no tiene agua potable, tiene que esperar a que llueva para tomar agua o tiene que ir hasta el río”.
Eso es justicia climática, asumir responsabilidades. Hacer que los menos responsables históricamente del cambio climático dejen de ser los que más están sufriendo las peores consecuencias.
Para terminar el artículo, volvamos a aquello con lo que empezamos, la legislación. Desde las organizaciones parece que lo tienen claro: ante las vulneraciones de los derechos humanos y el ecocidio, tiene que haber protección jurídica. Así lo creen también desde el otro lado del charco, o al menos eso afirma la Red Mexicana de Afectadas/os por la Minería (REMA): “Necesitamos leyes y marcos que terminen con la impunidad, que protejan a los pueblos”.
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